Legalización · Madrid

Registro de autoconsumo en Madrid: cuándo se realiza de oficio

La Comunidad de Madrid indica que ciertas instalaciones de autoconsumo en baja tensión y con potencia instalada inferior a 100 kW se inscriben de oficio.

Qué ocurre con las instalaciones de menos de 100 kW

La sede de la Comunidad de Madrid señala que los consumidores conectados en baja tensión, con generación también en baja tensión y potencia instalada inferior a 100 kW, están exceptuados de solicitar directamente la inscripción porque la Administración la realiza de oficio.

Eso no elimina la legalización

La inscripción de oficio no significa que la instalación pueda ejecutarse sin documentación. La instalación debe contar con su puesta en servicio y cumplir los requisitos técnicos y administrativos que correspondan. Además, las modificaciones y bajas deben comunicarse según el procedimiento aplicable.

En CELTION tratamos la legalización como parte del proyecto desde el diseño para evitar que la documentación quede desconectada de lo realmente instalado.

Fuente oficial

Este contenido resume información pública para facilitar su comprensión. Consulta siempre las condiciones vigentes en el organismo competente.

Consultar Comunidad de Madrid →

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